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Ángela Navarro Pérez • 12 de noviembre de 2019

¿Qué diferencia hay entre una separación y un divorcio?

¿Qué diferencia hay entre una separación y un divorcio?
 
Básicamente es la siguiente: con la separación no se rompe el vínculo matrimonial, y con el divorcio sí. Ahora bien, ¿esto qué quiere decir exactamente?
 
Cuando te separas legalmente –no vale solo la separación física-, lo que se produce es la ruptura de la convivencia conyugal, sin embargo, el vínculo permanece en vigor hasta que te divorcias o fallece tu cónyuge. Es decir, que durante el tiempo que estás en situación de separación legal se produce una suspensión de los efectos del matrimonio, lo que vulgarmente podríamos equiparar a que “tu matrimonio se queda en pause”. Por ello, no es posible contraer matrimonio nuevamente con otra persona si solo estás separado, y no divorciado. Y pasado el tiempo de reflexión que la pareja necesita -el cual no tiene plazo ninguno-, los cónyuges pueden tomar dos caminos: divorciarse o reconciliarse. Si escogen el camino de la reconciliación, no tienen que volver a contraer matrimonio, basta con comunicar al juzgado la nueva situación.
 
Sin embargo, cuando te divorcias se produce la ruptura del vínculo matrimonial, y en caso de volver a reconciliarte, es necesario contraer matrimonio nuevamente.
 
Lo anteriormente mencionado sería la explicación básica, sin embargo, para quien tenga ganas de ahondar un poco más en materia, os explicamos lo siguiente.
 
Hay dos datos fundamentales a tener en cuenta cuando te reconcilias después de una separación. Por un lado, que los poderes que os hubierais otorgado entre vosotros durante el matrimonio se revocan de forma definitiva, y por lo tanto, si queréis que vuelvan a tener validez, habrá que otorgarlos nuevamente. Y por otro lado, que si estabais casado en régimen de gananciales, con la separación se produce la disolución de la sociedad, y al reconciliaros el matrimonio se reanuda bajo el régimen de separación de bienes, por lo que si queréis volver a vuestro régimen anterior, es necesario hacer capitulaciones matrimoniales.
 
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
 
Son el contrato otorgado por los cónyuges, antes o después del matrimonio, con el fin de fijar el régimen económico matrimonial a que deben sujetarse los bienes del mismo (régimen de gananciales, separación de bienes…), o de adoptar cualquiera otra disposición por razón del matrimonio.
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La Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, prevé que las renovaciones de los permisos de residencia y trabajo han de presentarse durante los 60 días naturales previos a la fecha expiración de la tarjeta o autorización. También cabe presentar la solicitud de renovación dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha de vencimiento de la tarjeta, aunque lo recomendable siempre es presentar la petición antes de que ésta haya vencido, para evitar así posibles expedientes administrativos sancionadores. La mera petición de renovación es suficiente para entender prorrogada la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento, siendo documento suficiente para permanecer en territorio nacional. Si al presentar nuestra renovación no se han aportado todos los documentos o requisitos que la Ley exige, la Administración deberá notificar un requerimiento para subsanación de la misma, y así poder completarla formalmente y que continúe el procedimiento su curso hasta su resolución final. Por ejemplo por no haber aportado el pago de la pertinente tasa. En cuanto al plazo para resolver de la Administración, ésta dispone de 3 meses. Si transcurrido este plazo no ha sido resuelta la renovación, se entenderá que ha sido concedida o estimada, por aplicación del silencio administrativo positivo, que regula y es de aplicación en la Ley de Procedimiento Administrativo y de las Administraciones Publicas. Llegado este momento, la Administración no podrá entrar en el fondo del asunto, valorando otras circunstancias personales del extranjero, como pudieran ser posibles antecedentes penales no cancelados, falta de periodos de cotización, no haber buscado activamente empleo mediante suscripción en los Servicios Públicos de Empleo, etc., deberá proceder a resolver favorablemente o expedir el llamado certificado de silencio administrativo positivo. De este modo, recibida en forma cualquiera de las dos comunicaciones, el extranjero deberá solicitar en el plazo de 1 mes la expedición de su Tarjeta de identidad de Extranjero, ante las dependencias de la Comisaria de Policía Nacional que le corresponda, según su domicilio. Éste ha sido precisamente el resultado obtenido recientemente por una ciudadana extranjera, que procedió a renovar su segunda tarjeta de residencia y trabajo, y tras serle denegada inicialmente y confiar su pretensión a nuestro Despacho Abogatica en Alicante, ha visto concedida su solicitud de renovación por silencio administrativo, previa interposición de un Recurso de Reposición ante la Oficina de Extranjería de Alicante. En breve realizará el trámite de la huella y dispondrá de su tercera tarjeta de residencia y trabajo, quedando de nuevo en situación legal en España. Puedes ver la resolución abajo. Si tienes cualquier duda o consulta sobre temas de Extranjería, no dudes en contactar con nosotros. Te estamos esperando.
Por Angela Navarro Pérez 19 de noviembre de 2019
¿Por qué es importante hacer testamento cuando se tienen hijos? ¿Tanto cuando estás felizmente casado como cuando estás divorciado? Cuando todo nos va bien, parecemos olvidar que desgraciadamente la vida da giros imprevisibles y todo nuestro mundo puede cambiar radicalmente en cuestión de segundos. Pongamos por caso, unos padres que salen de viaje y sufren un accidente de que les cuesta la vida. ¿Qué pasaría con sus hijos? ¿Quién se haría cargo de ellos? Si los padres fallecen sin haber otorgado testamento, no habiendo expresado por tanto su voluntad sobre quién se quedaría a cargo de sus hijos en esas circunstancias, nos encontramos con una gran problemática. En este caso, sería el Juez quien debería determinar el tutor de los menores. Y si hay muchos familiares dispuestos por ambas líneas (padres, hermanos,…), se pueden generar grandes tensiones familiares que en la mayoría de ocasiones se vuelven irreconciliables, y acaban afectando también a los menores. Y en el peor de los casos, en el supuesto de que ningún familiar pudiese hacerse cargo de los niños, éstos podrían incluso terminar en un centro de menores. Por ello, tal y como decíamos antes, cuando la vida nos va bien, no queremos ser catastrofistas y pensar que algo malo nos pueda ocurrir, sin embargo, ése es precisamente el momento de ser previsores y dejarlo todo atado por el bien de nuestros hijos, e incluso el de nuestros familiares. Por otro lado, también es importante otorgar testamento cuando estás divorciado. Sobre todo, si tu divorcio fue contencioso y no guardas una buena relación con tu ex pareja. ¿Y eso por qué? Porque si tú falleces mientras tus hijos todavía son menores, la herencia que les pudiera corresponder a los niños, la administrará tu ex pareja, por ser el progenitor superviviente. Sin embargo, esta es una circunstancia que se puede evitar otorgando testamento, puesto que en él se puede nombrar a una persona de tu confianza para que administre la herencia de tus hijos, evitando de este modo que tu ex pareja pueda acceder a ella. Por todo ello, no olvides que otorgar testamento, te permite tener resueltos estos y otros problemas con la antelación debida. Puedes nombrar herederos, dejar el patrimonio repartido en legados, nombrar sustitutos, nombrar un tutor para los menores, designar administradores y evitar así litigios entre los herederos etc. Para esta y otras cuestiones hereditarias, no dudes en contactar con nosotros.
Por Marcos Cascales Dorta 12 de noviembre de 2019
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