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Angela Navarro Pérez • 19 de noviembre de 2019

¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios? Y sobre todo ¿quién debe pagarlos?

Durante la etapa escolar hay preguntas muy frecuentes que los abogados matrimonialistas no dejamos de resolver, y son las relativas a los gastos de los hijos, tanto si son mayores como menores de edad.

¿El comedor escolar está incluido en la pensión de alimentos?
¿Los libros escolares los tiene que pagar él?
¿El material escolar no tiene que pagarlo ella con la pensión de alimentos que le paso?
¿La matrícula escolar se paga por mitad verdad?
¿El uniforme a quién le corresponde pagarlo?
¿Y si ella apunta a los niños a inglés también tengo que contribuir?
Y así un largo y eterno etcétera…
 
Los abogados matrimonialistas conscientes de la problemática que suscita para nuestros clientes entender quién abona cada uno de estos gastos, especificamos y aclaramos en los Convenios Reguladores a qué grupo pertenece cada uno (pensión de alimentos o gastos extraordinarios) y por tanto quién tiene que abonarlos y cómo. Sin embargo, en la práctica siguen generándose dudas, sobre todo si el procedimiento ha sido contencioso y en la sentencia no les han aclarado debidamente estos conceptos.
 
Por todo ello, y en aras de facilitar esta tarea, trataremos de despejar definitivamente las dudas, comenzando por explicar detalladamente la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios.
 
La PENSIÓN ALIMENTICIA cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos señaladas en el artículo 142 del Código Civil, en relación con el artículo 154 del mismo código. Es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, ropa, asistencia médica, educación, y en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al status familiar.

Por lo tanto, son gastos ordinarios: la comida, los libros, el material escolar, la matrícula, los uniformes, la ropa, el comedor, el transporte, gastos de farmacia habituales, habitación, etc. 

  • Dichos gastos deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. 
  • La pensión de alimentos es una cuantía prorrateada por los doce meses del año, por lo que pese a que en vacaciones de verano y navidad los hijos estén con el progenitor no custodio, éste debe seguir abonando la pensión de alimentos. Y precisamente por éste prorrateo, el progenitor custodio deberá ser previsor, y apartar un poco de dinero cada mes para poder hacer frente a todos los gastos escolares que se ocasionan con el comienzo de curso y que son ordinarios.
  • El importe de la pensión de alimentos varía en función de las necesidades de los hijos: si va a un colegio público o privado, si necesita potitos, pañales, etc. 
  • Para el cálculo de la pensión de alimentos se tiene en cuenta la capacidad económica de los cónyuges.
  • La pensión de alimentos puede modificarse si se producen variaciones sustanciales en el conjunto de circunstancias que fueron consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. Por ejemplo, si un progenitor que estaba en desempleo en el momento del divorcio encuentra trabajo posteriormente, si mejora notablemente sus condiciones económicas en el trabajo, si es despedido, etc. 

Los GASTOS EXTRAORDINARIOS integran también la obligación alimenticia, pero nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, son eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable, razón por la cual no pueden incluirse en la pensión ordinaria a la vez que no pueden ser costeados por uno solo de los progenitores sin desequilibrar en su perjuicio la equivalencia de sus respectivas contribuciones. Es decir, que son imprevisibles, y por lo tanto no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y en consecuencia, no son periódicos. Por ejemplo, no puedes saber si tu hijo necesitará gafas u ortodoncia en un futuro.

  • Ello no significa que hayan de ser siempre imprescindibles y necesarios (silla de ruedas, elementos ortopédicos, vacunas, asistencia de terceras personas en caso de enfermedad, etc.), cabe también que sean accesorios (operaciones quirúrgicas en centros privados aunque estén cubiertas por la Seguridad Social, etc.), o simplemente complementarios (viajes de estudios etc.). 
  • Son gastos extraordinarios de carácter educativo: las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento escolar. 
  • Son gastos extraordinarios de carácter sanitario: los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia, rehabilitación incluida la natación con prescripción facultativa, óptica, gastos de facturación no básicos y médicamente prescritos, y en general los no cubiertos por el sistema de sanidad pública. 
  • También tienen la consideración de extraordinarios por su carácter no usual, de una parte, las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, música, informática, cursos de verano y campamentos, y, de otra parte, los viajes al extranjero, las fiestas de cumpleaños u onomásticas, y otras celebraciones como el bautizo, la primera comunión y los trajes de ambas celebraciones. Se suele considerar también gasto extraordinario la obtención del carnet de conducir, las tasas y las clases precisas para ello.
 
Lo habitual es que los gastos extraordinarios sean abonados por mitad entre ambos progenitores, aunque en ocasiones los porcentajes de aportación pueden variar en función de la capacidad económica de los mismos. Por ejemplo puede darse el caso de que la madre abone el 60% de los gastos extraordinarios y el padre el 40%, si la remuneración económica de la madre es notablemente superior a la del padre y viceversa. 

Es presupuesto previo para la reclamación del gasto extraordinario de un progenitor al otro, que previamente a su realización y salvo supuestos de urgencia, haya recabado el consentimiento del otro progenitor en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica y acompañando la documentación precisa. Y en caso de desacuerdo, el gasto extraordinario será asumido por el progenitor que lo haya decidido unilateralmente. Es decir, que si la madre quiere que su hija vaya a clases de inglés y el padre no presta su consentimiento para abonar el gasto, la madre podrá llevar a su hija a clases de inglés, pero tendrá que abonarlas ella íntegramente.


* PRECISIONES

 Todo lo aquí dispuesto es a título orientativo. 
 Los juzgados pueden variar de criterio a la hora de considerar un gasto ordinario o extraordinario.
 Por encima de todo lo dispuesto, prima lo establecido en la Sentencia y/o Convenio Regulador individual.
 En múltiples ocasiones, los abogados matrimonialistas en pro de alcanzar un acuerdo, en lugar de subir la cuantía de la pensión de alimentos, pactamos como extraordinario algún gasto que realmente es ordinario (por ejemplo la matricula escolar, los libros etc). 
 En caso de duda, consulta siempre con un abogado especializado en la materia. 

No te pierdas nuestras infografias resumidas

Sólo para ti  y a modo de resumen, nuestras infografias explicativas de la pensión de alimentos 
y los gastos extraordinarios para que no vuelvas a tener dudas. 

Por Jorge Gregori Such 19 de noviembre de 2019
La Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, prevé que las renovaciones de los permisos de residencia y trabajo han de presentarse durante los 60 días naturales previos a la fecha expiración de la tarjeta o autorización. También cabe presentar la solicitud de renovación dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha de vencimiento de la tarjeta, aunque lo recomendable siempre es presentar la petición antes de que ésta haya vencido, para evitar así posibles expedientes administrativos sancionadores. La mera petición de renovación es suficiente para entender prorrogada la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento, siendo documento suficiente para permanecer en territorio nacional. Si al presentar nuestra renovación no se han aportado todos los documentos o requisitos que la Ley exige, la Administración deberá notificar un requerimiento para subsanación de la misma, y así poder completarla formalmente y que continúe el procedimiento su curso hasta su resolución final. Por ejemplo por no haber aportado el pago de la pertinente tasa. En cuanto al plazo para resolver de la Administración, ésta dispone de 3 meses. Si transcurrido este plazo no ha sido resuelta la renovación, se entenderá que ha sido concedida o estimada, por aplicación del silencio administrativo positivo, que regula y es de aplicación en la Ley de Procedimiento Administrativo y de las Administraciones Publicas. Llegado este momento, la Administración no podrá entrar en el fondo del asunto, valorando otras circunstancias personales del extranjero, como pudieran ser posibles antecedentes penales no cancelados, falta de periodos de cotización, no haber buscado activamente empleo mediante suscripción en los Servicios Públicos de Empleo, etc., deberá proceder a resolver favorablemente o expedir el llamado certificado de silencio administrativo positivo. De este modo, recibida en forma cualquiera de las dos comunicaciones, el extranjero deberá solicitar en el plazo de 1 mes la expedición de su Tarjeta de identidad de Extranjero, ante las dependencias de la Comisaria de Policía Nacional que le corresponda, según su domicilio. Éste ha sido precisamente el resultado obtenido recientemente por una ciudadana extranjera, que procedió a renovar su segunda tarjeta de residencia y trabajo, y tras serle denegada inicialmente y confiar su pretensión a nuestro Despacho Abogatica en Alicante, ha visto concedida su solicitud de renovación por silencio administrativo, previa interposición de un Recurso de Reposición ante la Oficina de Extranjería de Alicante. En breve realizará el trámite de la huella y dispondrá de su tercera tarjeta de residencia y trabajo, quedando de nuevo en situación legal en España. Puedes ver la resolución abajo. Si tienes cualquier duda o consulta sobre temas de Extranjería, no dudes en contactar con nosotros. Te estamos esperando.
Por Angela Navarro Pérez 19 de noviembre de 2019
¿Por qué es importante hacer testamento cuando se tienen hijos? ¿Tanto cuando estás felizmente casado como cuando estás divorciado? Cuando todo nos va bien, parecemos olvidar que desgraciadamente la vida da giros imprevisibles y todo nuestro mundo puede cambiar radicalmente en cuestión de segundos. Pongamos por caso, unos padres que salen de viaje y sufren un accidente de que les cuesta la vida. ¿Qué pasaría con sus hijos? ¿Quién se haría cargo de ellos? Si los padres fallecen sin haber otorgado testamento, no habiendo expresado por tanto su voluntad sobre quién se quedaría a cargo de sus hijos en esas circunstancias, nos encontramos con una gran problemática. En este caso, sería el Juez quien debería determinar el tutor de los menores. Y si hay muchos familiares dispuestos por ambas líneas (padres, hermanos,…), se pueden generar grandes tensiones familiares que en la mayoría de ocasiones se vuelven irreconciliables, y acaban afectando también a los menores. Y en el peor de los casos, en el supuesto de que ningún familiar pudiese hacerse cargo de los niños, éstos podrían incluso terminar en un centro de menores. Por ello, tal y como decíamos antes, cuando la vida nos va bien, no queremos ser catastrofistas y pensar que algo malo nos pueda ocurrir, sin embargo, ése es precisamente el momento de ser previsores y dejarlo todo atado por el bien de nuestros hijos, e incluso el de nuestros familiares. Por otro lado, también es importante otorgar testamento cuando estás divorciado. Sobre todo, si tu divorcio fue contencioso y no guardas una buena relación con tu ex pareja. ¿Y eso por qué? Porque si tú falleces mientras tus hijos todavía son menores, la herencia que les pudiera corresponder a los niños, la administrará tu ex pareja, por ser el progenitor superviviente. Sin embargo, esta es una circunstancia que se puede evitar otorgando testamento, puesto que en él se puede nombrar a una persona de tu confianza para que administre la herencia de tus hijos, evitando de este modo que tu ex pareja pueda acceder a ella. Por todo ello, no olvides que otorgar testamento, te permite tener resueltos estos y otros problemas con la antelación debida. Puedes nombrar herederos, dejar el patrimonio repartido en legados, nombrar sustitutos, nombrar un tutor para los menores, designar administradores y evitar así litigios entre los herederos etc. Para esta y otras cuestiones hereditarias, no dudes en contactar con nosotros.
Por Marcos Cascales Dorta 12 de noviembre de 2019
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Por Ángela Navarro Pérez 12 de noviembre de 2019
La diferencia entre una separación y un divorcio
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