Durante la etapa escolar hay preguntas muy frecuentes que los abogados matrimonialistas no dejamos de resolver, y son las relativas a los gastos de los hijos, tanto si son mayores como menores de edad.
¿El comedor escolar
está incluido en la pensión de alimentos?
¿Los libros escolares
los tiene que pagar él?
¿El material escolar
no tiene que pagarlo ella con la pensión de alimentos que le paso?
¿La matrícula escolar
se paga por mitad verdad?
¿El uniforme
a quién le corresponde pagarlo?
¿Y si ella apunta a los niños a inglés
también tengo que contribuir?
Y así un largo y eterno etcétera…
Los abogados matrimonialistas
conscientes de la problemática que suscita para nuestros clientes entender quién abona cada uno de estos gastos, especificamos y aclaramos en los Convenios Reguladores
a qué grupo pertenece cada uno (pensión de alimentos o gastos extraordinarios) y por tanto quién tiene que abonarlos y cómo. Sin embargo, en la práctica siguen generándose dudas, sobre todo si el procedimiento ha sido contencioso y en la sentencia no les han aclarado debidamente estos conceptos.
Por todo ello, y en aras de facilitar esta tarea, trataremos de despejar definitivamente las dudas, comenzando por explicar detalladamente la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios.
La PENSIÓN ALIMENTICIA
cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos señaladas en el artículo 142 del Código Civil, en relación con el artículo 154 del mismo código. Es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, ropa, asistencia médica, educación, y en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al status familiar.
Por lo tanto, son gastos ordinarios: la comida, los libros, el material escolar, la matrícula, los uniformes, la ropa, el comedor, el transporte, gastos de farmacia habituales, habitación, etc.
- Dichos gastos deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
- La pensión de alimentos es una cuantía prorrateada por los doce meses del año, por lo que pese a que en vacaciones de verano y navidad los hijos estén con el progenitor no custodio, éste debe seguir abonando la pensión de alimentos. Y precisamente por éste prorrateo, el progenitor custodio deberá ser previsor, y apartar un poco de dinero cada mes para poder hacer frente a todos los gastos escolares que se ocasionan con el comienzo de curso y que son ordinarios.
- El importe de la pensión de alimentos
varía en función de las necesidades de los hijos: si va a un colegio público o privado, si necesita potitos, pañales, etc.
- Para el cálculo de la pensión de alimentos se tiene en cuenta la capacidad económica de los cónyuges.
- La pensión de alimentos puede modificarse
si se producen variaciones sustanciales
en el conjunto de circunstancias que fueron consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. Por ejemplo, si un progenitor que estaba en desempleo en el momento del divorcio encuentra trabajo posteriormente, si mejora notablemente sus condiciones económicas en el trabajo, si es despedido, etc.
Los GASTOS EXTRAORDINARIOS
integran también la obligación alimenticia, pero nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, son eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable, razón por la cual no pueden incluirse en la pensión ordinaria a la vez que no pueden ser costeados por uno solo de los progenitores sin desequilibrar en su perjuicio la equivalencia de sus respectivas contribuciones. Es decir, que son imprevisibles, y por lo tanto no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y en consecuencia, no son periódicos. Por ejemplo, no puedes saber si tu hijo necesitará gafas u ortodoncia en un futuro.
- Ello
no significa que hayan de ser siempre imprescindibles y necesarios (silla de ruedas, elementos ortopédicos, vacunas, asistencia de terceras personas en caso de enfermedad, etc.), cabe también que sean accesorios (operaciones quirúrgicas en centros privados aunque estén cubiertas por la Seguridad Social, etc.), o simplemente complementarios (viajes de estudios etc.).
- Son
gastos extraordinarios de carácter educativo: las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento escolar.
- Son
gastos extraordinarios de carácter sanitario: los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia, rehabilitación incluida la natación con prescripción facultativa, óptica, gastos de facturación no básicos y médicamente prescritos, y en general los no cubiertos por el sistema de sanidad pública.
- También tienen la consideración de extraordinarios por su
carácter no usual, de una parte, las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, música, informática, cursos de verano y campamentos, y, de otra parte, los viajes al extranjero, las fiestas de cumpleaños u onomásticas, y otras celebraciones como el bautizo, la primera comunión y los trajes de ambas celebraciones. Se suele considerar también gasto extraordinario la obtención del carnet de conducir, las tasas y las clases precisas para ello.
Lo habitual es que los gastos extraordinarios sean abonados por mitad
entre ambos progenitores, aunque en ocasiones los porcentajes de aportación pueden variar en función de la capacidad económica de los mismos. Por ejemplo puede darse el caso de que la madre abone el 60% de los gastos extraordinarios y el padre el 40%, si la remuneración económica de la madre es notablemente superior a la del padre y viceversa.
Es presupuesto previo para la reclamación del gasto extraordinario
de un progenitor al otro, que previamente a su realización y salvo supuestos de urgencia, haya recabado el consentimiento del otro progenitor
en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica y acompañando la documentación precisa. Y en caso de desacuerdo, el gasto extraordinario será asumido por el progenitor que lo haya decidido unilateralmente. Es decir, que si la madre quiere que su hija vaya a clases de inglés y el padre no presta su consentimiento para abonar el gasto, la madre podrá llevar a su hija a clases de inglés, pero tendrá que abonarlas ella íntegramente.
* PRECISIONES:
Todo lo aquí dispuesto es a título orientativo.
Los juzgados pueden variar de criterio a la hora de considerar un gasto ordinario o extraordinario.
Por encima de todo lo dispuesto, prima lo establecido en la Sentencia y/o Convenio Regulador individual.
En múltiples ocasiones, los abogados matrimonialistas en pro de alcanzar un acuerdo, en lugar de subir la cuantía de la pensión de alimentos, pactamos como extraordinario algún gasto que realmente es ordinario (por ejemplo la matricula escolar, los libros etc).
En caso de duda, consulta siempre con un abogado especializado en la materia.